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jueves, 19 de junio de 2008

El Parlamento Europeo aprueba sin enmiendas la directiva de retorno de 'sin papeles'

Los inmigrantes irregulares podrán ser retenidos durante 18 meses y los menores podrán ser expulsados - ELPAIS.com / AGENCIAS - Madrid / Estrasburgo - 18/06/2008
Los inmigrantes sin papeles que sean detenidos en suelo europeo podrán pasar hasta 18 meses retenidos en centros de internamiento mientras se tramita su expulsión. Podrán ser detenidos con una mera orden administrativa y una vez expulsados no podrán volver a la UE en cinco años. Los inmigrantes menores de 18 años no acompañados podrán ser repatriados. Así lo ha refrendado el Parlamento Europeo, que ha aprobado sin enmiendas -tal cual le llegó de los ministros de Interior- la llamada directiva de retorno de los inmigrantes, que pretende armonizar las distintas políticas sobre inmigración ilegal de los países miembros.
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RETORNO - La directiva prevé la repatriación al país de origen del inmigrante, a un país de tránsito con el que la UE tenga acuerdo de repatriación o a otro país al que el inmigrante decida ir, siempre que sea admitido.

RETORNO VOLUNTARIO - Una vez emitida una orden de expulsión, se establece un periodo para el retorno voluntario del inmigrante, de entre 7 y 30 días. El periodo puede extenderse en función de algunas circunstancias (hijos escolarizados en el país, lazos familiares, entre otras).

RETENCIÓN - Comunicada la expulsión, el internamiento en un centro -nunca cárcel- podrá ser decidido en caso de "riesgo de fuga" o si el inmigrante sin papeles rechaza su repatriación. Se garantiza el acceso de las ONG a los centros de internamiento, así como la posibilidad de que el inmigrante recurra la orden de expulsión. Asimismo, se garantiza al detenido la asistencia jurídica gratuita según la legislación nacional y con los límites de la directiva sobre asilo.

DURACIÓN DE LA RETENCIÓN - Se establece un periodo máximo de internamiento de seis meses, ampliable a 18 en caso de "falta de cooperación" del inmigrante para su repatriación o problemas en el proceso (obtención del permiso del país implicado u otros). Tras esos 18 meses, si no se ha producido la expulsión, el inmigrante debe quedar libre. Varios países europeos no tienen actualmente límites temporales para el internamiento de inmigrantes. Para los que, como España, cuentan con periodos inferiores, no se obliga a ampliarlos.

PROHIBICIÓN DE ENTRADA - Tras su expulsión, el inmigrante no podrá entrar en Europa en un plazo de cinco años (más si se aprecia que supone una "amenaza grave" para el orden y la seguridad.

MENORES - Los menores no acompañados y las familias con menores serán internados "como último recurso y durante el menor tiempo posible". No obstante, los menores no acompañados podrán ser expulsados a países donde no tengan un tutor o una familia siempre que haya "estructuras adecuadas de acogida". Mientras estén internados, se les garantiza el "acceso a la educación".
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